
El título de hijo predilecto o adoptivo es la máxima distinción que puede conceder un Ayuntamiento a una persona. Ambos títulos tienen la misma jerarquía, pero el de hijo predilecto se le otorga a las personas nacidas en el municipio; mientras el de hijo adoptivo se le concede a las que no son naturales de la población. A pesar de todo, en el curso de los años se fueron utilizando los términos predilecto y adoptivo como sinónimos. En algún caso incluso se utilizó predilecto y adoptivo como elementos complementarios de un mismo título. Actualmente la diferencia entre hijo predilecto e hijo adoptivo ya queda aclarada en los reglamentos de distinciones y honores de los ayuntamientos, muchos de los cuales fueron elaborados y aprobados durante este período democrático. Además, en los reglamentos también se intentó consensuar la concesión del título, que se otorgará cuando el candidato haya destacado de manera extraordinaria por sus cualidades o méritos personales, o bien por los servicios prestados en beneficio u honor del municipio. El Ayuntamiento de Cervo tiene nombrados en estos momentos cuatro hijos predilectos y tres hijos adoptivos.